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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 84
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

    ARTÍCULO 84.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.

El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación.

(Así reformado por el artículo único de la ley 5697 de 9 de junio de 1975)

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