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ARTÍCULO 102.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes
funciones:
1) Convocar a elecciones populares;
2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la
ley;
3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones
constitucionales y legales referentes a la materia electoral;
4) Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicte el
Registro Civil y las Juntas Electorales;
5) Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con
respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad
política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o
sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido
ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer
cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las
responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la
investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la
República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y
Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea
Legislativa del resultado de la investigación;
6) Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes
para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de
garantías y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretado el
reclutamiento militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas
adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos
los ciudadanos pueda emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio de los delegados que designe;
7) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las
elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la
Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a
Asambleas Constituyentes;
8) Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y
Vicepresidentes de la República, dentro de los treinta días siguientes a
la fecha de la votación, y en el plazo que la ley determine, la de los
otros funcionarios citados en el inciso anterior.
9) Las otras funciones que le encomiende esta Constitución o las
leyes.
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