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TITULO IX
EL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO I
Organización de la Asamblea Legislativa
ARTÍCULO 105.- La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual
la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa. Tal
potestad no podrá ser renunciada ni sujeta a limitaciones, mediante ningún
convenio o contrato, ni directa ni indirectamente, salvo el caso de los
tratados, de conformidad con los principios del Derecho Internacional.
(Así reformado por ley No.7128 de 18 de agosto de 1989)
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