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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 191
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 191
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Artículo 191
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191

TITULO XV

EL SERVICIO CIVIL

Capitulo Unico

 

    ARTÍCULO 191.- Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.

 

 

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