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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 93
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

Capitulo II

El Sufragio

ARTÍCULO 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

(Así reformado por el artículo único de la ley 2345 de 20 de mayo de 1959)

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