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ARTÍCULO 9º.- El Gobierno de la República es popular y
representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes
distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le
son propias.
Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de
los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e
independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos
relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta
Constitución y las leyes.
(Este párrafo final fue así adicionado por ley No.5704 de 5 de junio
de 1975)
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