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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 9
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9º.- El Gobierno de la República es popular y

representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes

distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le

son propias.

Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de

los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e

independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos

relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta

Constitución y las leyes.

(Este párrafo final fue así adicionado por ley No.5704 de 5 de junio

de 1975)

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