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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 35
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 35
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Artículo 35
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    ARTÍCULO 35.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución.

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