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TITULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS
INDIVIDUALES
Capítulo Unico
ARTÍCULO 20.- Toda persona es
libre en la República, (sic) quien se halle bajo la protección de sus leyes no
podrá ser esclavo ni esclava.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 7880 de
27 de mayo de 1999)
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