Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 1
37

    ARTÍCULO 37.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.

Ir al inicio de los resultados