Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 57
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 57     >>
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 57
Ir al final de los resultados
Artículo 57
Versión del artículo: 1  de 1
57

    ARTÍCULO 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

    Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.

Ir al inicio de los resultados