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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 61
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 61
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Artículo 61
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    ARTÍCULO 61.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.

 

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