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Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 70
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DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Constitución Política : 0 del 07/11/1949
Constitución Política
Ente emisor:
Asamblea Nacional Constituyente
Versión de la norma:
17 de 26
Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 70
Artículo 70
Versión del artículo: 1 de 1
70
ARTÍCULO 70.- Se establecerá una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial.