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ARTÍCULO 110.- El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la
Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo
autorización de la Asamblea o que el Diputado lo consienta.
Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período
legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando
previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto
en el caso de flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncia. Sin embargo,
el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en
libertad si la Asamblea lo ordenare.
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