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Capitulo II
Deberes
y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 139.- Son deberes y atribuciones
exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:
1) Nombrar y remover libremente a
los Ministros de Gobierno;
2) Representar a la Nación en los
actos de carácter oficial;
3) Ejercer el mando supremo de la
fuerza pública;
4) Presentar a la Asamblea
Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la
Administración y al estado político de la República y en el cual deberá,
además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del
Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación;
5) Comunicar de previo a la Asamblea
Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 7674 de 17 de junio de 1997)
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