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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 144
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 144
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Artículo 144
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144

    ARTÍCULO 144.- Los Ministros de Gobierno presentarán a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos de su dependencia.

 

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