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ARTÍCULO 171.-Los
regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus
cargos obligatoriamente.
La ley
determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo,
las Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas
por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes.
Las
Municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente .
Transitorio
(artículo 171). —Los Regidores Municipales que resulten electos en las
elecciones de febrero de mil novecientos sesenta y dos, ejercerán sus cargos
desde el primero de julio de mil novecientos sesenta y dos
hasta el treinta de abril de mil novecientos sesenta y seis.
(Así
reformado mediante el inciso 2 de la Ley N°2741 del 12 de mayo de 1961)
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