Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
34858-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 27 de
noviembre de 2008, para que se lea así:
“Artículo 1º—Se declara la brucelosis bovina como una enfermedad de combate
oficial obligatorio, bajo normativa, protocolos específicos y fiscalización que
el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establezca para su vigilancia,
control y erradicación, en coordinación con otras instituciones públicas,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), Médicos Veterinarios Oficializados,
Médicos Veterinarios del ejercicio liberal y organizaciones de productores
pecuarios.
La ejecución de las actividades de vigilancia, control y erradicación de
la brucelosis bovina se deberá realizar mediante esfuerzo y aportación conjunta
de recursos económicos entre el sector público y privado”.
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