Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41219 >> Fecha 25/07/2018 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41219 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34858-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 del 27 de noviembre de 2008, para que se lea así:

“Artículo 1º—Se declara la brucelosis bovina como una enfermedad de combate oficial obligatorio, bajo normativa, protocolos específicos y fiscalización que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establezca para su vigilancia, control y erradicación, en coordinación con otras instituciones públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), Médicos Veterinarios Oficializados, Médicos Veterinarios del ejercicio liberal y organizaciones de productores pecuarios.

La ejecución de las actividades de vigilancia, control y erradicación de la brucelosis bovina se deberá realizar mediante esfuerzo y aportación conjunta de recursos económicos entre el sector público y privado”.

Ir al inicio de los resultados