N° 9590
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR EL APROVECHAMIENTO DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONEXAS
EN EL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 18 de la Ley N.º 7575, Ley
Forestal, de 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 18- Autorización de labores. En el patrimonio natural, el
Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y
ecoturismo, así como actividades necesarias para el aprovechamiento de agua
para consumo humano, de conformidad con el artículo 18 bis de esta ley, una vez
aprobadas por el ministro de Ambiente y Energía, quien definirá, cuando
corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo
establezca el reglamento de esta ley.
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