Nº 41234-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 30 de
octubre de 1992 y sus reformas; la Ley Nº 7575, Ley Forestal de 13 de febrero
de 1996 y sus reformas; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de
octubre de 1995 y sus reformas; la Ley Nº 6084, Ley del Servicio de Parques
Nacionales de 24 de agosto de 1977 y sus reformas; la Ley Nº 5417, Ley de
Emisión de Monedas Conmemorativas sobre Conservación de la Naturaleza de 14 de
noviembre de 1973 y su reforma; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de
abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de
2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 40281-H de 13 de marzo de 2017 y
sus reformas, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y
órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, para el año 2018 y sus reformas.
Considerando:
1. Que mediante la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad publicada en La
Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998 y sus reformas, se crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) como un sistema de gestión y coordinación
institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias
en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas
y el Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar
políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la
sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica, de manera
que la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del
Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y
competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del
Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos.
2. Que mediante los oficios
SINAC-DE-378-2018 de 13 de marzo de 2018 y SINAC-DE-550-2018 de 17 de abril de 2018, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) solicitó la
ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2018, en un
monto de ¢2.660.784.022,00 (dos mil seiscientos sesenta
millones setecientos ochenta y cuatro mil
veintidós colones exactos), con el fin de incorporar recursos para atender
objetivos y obligaciones institucionales. Dicha solicitud fue
autorizada por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC) en el acuerdo Nº 3 tomado en la sesión
extraordinaria Nº 01-2018 del 19 de febrero del año 2018. Asimismo, dicha solicitud fue avalada por el
Ministro de Ambiente y
Energía, en su carácter de Ministro Rector, por medio
del oficio DM-192-2018 de 20 de marzo de 2018.
3. Que de dicho monto, corresponde ser ampliado por la vía del Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢2.035.882.307,00 (dos mil treinta y cinco millones
ochocientos ochenta y dos mil trescientos siete colones
exactos), misma que será financiada en su
totalidad con recursos provenientes de superávit específico del Fondo Parques
Nacionales para incorporar recursos a las siguientes subpartidas: “Otros
servicios de gestión y apoyo”, “Tintas pinturas y diluyentes”, “Útiles y
materiales de limpieza”, “Equipo de comunicación”, “Equipo y mobiliario de oficina”, “Equipo y programas de cómputo”,
“Edificios” y “Transferencias de capital a órganos desconcentrados” y del superávit específico del Fondo SINAC para
incorporar recursos a la subpartida “Terrenos”.
4. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40281-H de 13 de marzo de 2017,
publicado en el Alcance Nº 68 a La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2017 y
sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, disponiéndose
en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados,
el gasto presupuestario máximo del año 2018, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales 2018 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades
públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria (en adelante STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará
como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2016, así como la
estimación de ingresos para los años 2017 y 2018, que suministren las entidades
y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año
2017.
5. Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2018 resultante para el SINAC, fue
establecido en la suma de ¢40.989.400.000,00 (cuarenta mil novecientos ochenta
y nueve millones cuatrocientos mil colones
exactos), comunicado en oficio STAP-0655-2017 del 28 de abril del dos mil
diecisiete. Este monto fue posteriormente
modificado mediante oficio STAP- 0871-2018 de 18 de junio de
dos mil dieciocho, fijándose en ¢41.614.301.715,00 (cuarenta y un mil seiscientos
catorce millones trescientos un mil setecientos quince colones exactos); cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
6. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento
para la aplicación del artículo 6° de la Ley Nº 8131 de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7. Que en relación con el
superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
8. Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Sistema Nacional de
Áreas de
Conservación para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢2.035.882.307,00
(dos mil treinta y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos
siete colones exactos). Por tanto;
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO PARA EL AÑO 2018 DEL SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Artículo 1º—Amplíese para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con
el Decreto Ejecutivo Nº 40281-H de 13 de marzo de 2017, publicado en el Alcance
Nº 68 a La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas,
incrementándolo en la suma de ¢2.035.882.307,00 (dos mil treinta y cinco
millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos siete colones exactos).