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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41243 >> Fecha 10/07/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41243 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 41243-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de fecha 7 de noviembre de 1949, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1. Que en virtud de la reforma introducida a la Ley de Contratación Administrativa mediante Ley Nº 9395 de fecha 31 de agosto de 2016, denominada "Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la Ley Nº 7494, de la Contratación Administrativa", se modifica el texto del artículo 40 y se adiciona un artículo 40 bis, estableciendo la obligación de que toda actividad de contratación debe realizarse a través de un único sistema electrónico de compras, al tiempo que se establecen obligaciones de trasparencia para las instituciones públicas.

2. Que el Poder Ejecutivo, en procura de una correcta instrumentalización de la reforma introducida por Ley N° 9395, emite los decretos ejecutivos N° 40270-H de fecha 14 de marzo de 2017 y N° 40538-H de fecha 28 de junio de 2017, a la vez que se realizan múltiples esfuerzos para un mayor aprovechamiento de la plataforma única de compras. Además, se promueven reformas normativas con la finalidad de obtener el mayor beneficio posible del uso de una sola plataforma, en procura de un mayor grado de eficiencia y eficacia en la contratación administrativa costarricense.

3. Que la Contraloría General de la República advierte posibles incongruencias entre las disposiciones señaladas en el Decreto Ejecutivo N° 40270 con el espíritu de la Ley N° 9395, señalando en los resultados de los apartados 2.28 y 2.33 del informe N° DFOE-SAF-IF-00014-2017 de fecha 22 de diciembre de 2017 en lo de interés, lo siguiente: “El artículo 11 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo N° 33411-H, reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 40270 del 14 de marzo de 2017, permite excepcionalmente, y mediante resolución razonada el uso de medios físicos para tramitar los procesos de contratación administrativa cuando exista impedimento para su realización por medio de SICOP.”; “El uso de medios físicos para contratar sigue posibilitando a las Administraciones Activas para que sigan empleando este tipo de mecanismos que pueden afectar la transparencia que enfatiza la creación de la Ley N° 9395(…)”; ante dicha apreciación, se considera oportuno promover la reforma correspondiente al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa con la finalidad de eliminar toda duda en cuanto a que la regla general para la realización de procedimientos de contratación administrativa es el uso exclusivo del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), regulando de manera general la operativa para los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la realización de los procedimientos en el Sistema mencionado.

4. Que la Contraloría General de la República advierte mediante el informe mencionado en el considerando anterior, apartado 2.32, que el Decreto Ejecutivo N° 40270-H podría contrariar el transitorio dispuesto en la Ley N° 9395, señalando que dicho Decreto “Otorga también cuatro años para que aquellas instituciones que no tienen página web, contraten los servicios requeridos, cuando el transitorio de la Ley N° 9395 sólo otorgaba un año para cumplir con las obligaciones establecidas y seis meses de prórroga con autorización del ente ejecutor.”, así las cosas, se considera pertinente la derogación del transitorio que establece el plazo de los cuatro años mencionado.

5. Que el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dispone de una gran cantidad de facilidades para la tramitación de ciertos procesos en procedimientos de contratación administrativa, por lo que se considera oportuno reformular el contenido de algunos artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para adaptarlos a dichas facilidades y obtener un mayor aprovechamiento de la herramienta en procura de una mayor eficacia y eficiencia en la contratación administrativa.

6. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

DECRETAN:

“Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y derogatoria del Transitorio

II del Decreto Ejecutivo N° 40270”

Artículo 1: Refórmense los artículos: 2 inciso c), 7 párrafo final, 10 incisos e) y f), 11, 15 párrafo final, 17, 24 párrafo final, 42 párrafo primero, 52 párrafo primero, así como los incisos c) y o), 57 párrafo cuarto, 58 párrafo primero, 59, 63, 78, 81 incisos a) b) e i), 88, 93, 96, 98 párrafos primero y segundo, 100 párrafo segundo, 102 incisos b) c) e) h) y j), 105 incisos a) párrafo primero y b) párrafo primero, 107, 108 incisos a) b) y j), 109 párrafo primero, 112 nombre e inciso e), 144 párrafo sexto, 173, 174, 186 párrafo primero, 198 párrafos primero segundo tercero y cuarto, 199 párrafo primero y 223 párrafo final del Decreto Ejecutivo N° 33411-H de fecha 27 de setiembre de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º-Principios.

(…)

c) Publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a conocer por el medio electrónico designado al efecto, atendiendo su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente electrónico, que deberá contener la totalidad de las actuaciones relacionadas con la actividad de contratación administrativa realizada.

(…)”

“Artículo 7º-Publicidad del Programa de Adquisiciones.

(…)

Todas las instituciones públicas deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus eventuales modificaciones a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), sin perjuicio de que facultativamente lo publiquen en el diario oficial La Gaceta.”

“Artículo 10.-Trámite posterior a la decisión inicial.

(…)

e) Elaborar, con la participación de las unidades usuaria, técnica, legal y financiera, según corresponda, el respectivo cartel electrónico. Asimismo será la encargada de efectuar cualquier modificación necesaria.

f) Atender las consultas que la propia Administración o terceros formulen sobre el estado del procedimiento.”

“Artículo 11.- Expediente. La decisión inicial dará apertura al expediente electrónico de la contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dicho expediente deberá contener la totalidad de las actuaciones desarrolladas tanto por la Administración contratante como por los demás participantes, de conformidad con las directrices emitidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en calidad de órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, así como el reglamento de uso del sistema.

Quedan excluidos del acceso a los documentos declarados confidenciales por la Administración contratante los participantes y el público en general, dichos documentos se mantendrán dentro del expediente electrónico de la contratación, teniendo acceso a ellos únicamente la Administración y el oferente que los aportó.

Los expedientes electrónicos se conservarán en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), durante un período mínimo de cinco años posterior a la ejecución total del respectivo contrato o finalización del procedimiento de contratación respectivo, su posterior conservación y disposición se realizará aplicando lo establecido en la normativa dispuesta al efecto por la Dirección General de Archivo Nacional.

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor resulte imposible la conformación del expediente electrónico en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), la Administración contratante deberá esperar que el impedimento sea superado. En caso de que la espera amenace imposibilitar la satisfacción del interés público perseguido con la contratación pendiente de inicio, deberá conformarse el expediente de la contratación a través de un medio electrónico distinto del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), cumpliendo con la totalidad de las formalidades que el ordenamiento jurídico impone a la conformación de expedientes administrativos y las disposiciones específicas de la materia de contratación administrativa, este se mantendrá en custodia y bajo responsabilidad de la Proveeduría Institucional respectiva, la cual garantizará su libre acceso.

Cualquier actuación en un procedimiento de contratación administrativa que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda realizarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), deberá ser incorporada al expediente electrónico respectivo inmediatamente que el Sistema lo permita, garantizando que toda actividad de contratación administrativa desarrollada, pueda ser consultada a través de dicho Sistema.”

“Artículo 15.-Variación del procedimiento infructuoso.

(…)

La Contraloría General de la República, podrá denegar la autorización, si las causas del procedimiento fallido se encuentran en las propias actuaciones u omisiones de la Administración contratante, tales como: la falta de claridad del cartel, el retraso en la calificación de ofertas o la ausencia de la publicidad del concurso.”

“Artículo 17.-Capacidad de actuar. Se presume la capacidad de actuar de cualquier oferente nacional o internacional inscrito en el Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Así mismo, se presume que quien suscribe una oferta en dicho Sistema, posee capacidad legal para ello.”

“Artículo 24.-Efectos de la resolución.

(…)

Los oferentes beneficiados por el levantamiento, deberán aportar junto con cada oferta, copia de la resolución respectiva.”

“Artículo 42.- Formas de rendir las garantías. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, deberán ser rendidas electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema sobre la rendición de garantías. En caso de que excepcionalmente deban ser rendidas por un medio distinto, deberán hacerlo a través de un mecanismo conveniente para la Administración y que permita alcanzar su fin, de conformidad con lo dispuesto por la administración contratante y las bases del concurso.

(…)”

“Artículo 52.-Contenido. El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación. El cartel de la licitación deberá contener al menos lo siguiente:

(…)

c) El día y hora límite para la presentación de ofertas y garantías de participación.

(…)

o) Establecer el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) como el medio para la presentación de las ofertas. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica ni en soporte de papel.

(…)”

“Artículo 57.-Muestras.

(…)

Los oferentes, tendrán derecho a asistir al procedimiento de análisis de las muestras, bajo las condiciones que establezca la Administración, quien podrá limitar la cantidad de participantes y las intervenciones durante la actuación, de todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente electrónico de Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Únicamente, se podrá impedir a los oferentes su participación mediante acto motivado, cuando las condiciones del análisis así lo exijan.

(…)”

“Artículo 58.-Plazo de recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas, el cartel electrónico deberá establecer el plazo en días hábiles, con indicación de la hora y fecha de vencimiento. No obstante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) permite la elaboración y presentación de las ofertas en días y horas inhábiles, dentro del plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Uso del Sistema.

(…)”

“Artículo 59.-Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), sin perjuicio de cualquier publicación facultativa que la Administración contratante considere necesaria en otro medio.

En todo caso la publicación deberá contener: la identificación de la Administración contratante; la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; la hora y fecha límite para la recepción de ofertas.”

 “Artículo 63.-Presentación. La oferta deberá presentarse en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello en los términos del Reglamento de Uso del Sistema.

Deberá garantizarse siempre la confidencialidad de las ofertas hasta que se practique la apertura.”

“Artículo 78.-Apertura de ofertas La apertura de las ofertas no podrá realizarse antes de la hora y fecha señaladas al efecto. Finalizado el plazo para la recepción de ofertas deberá procederse a su apertura. Durante la apertura los participantes podrán hacer observaciones las cuales constarán en el acta respectiva, finalizado el acto de apertura, el Sistema permitirá conocer el contenido de las ofertas presentadas al público en general.”

“Artículo 81.-Aspectos subsanables.

(…)

a) Los aspectos formales, tales como: la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, certificaciones de la CCSS y especies fiscales.

b) Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y así lo acredite el interesado.

(…)

i) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas.

(…)”

“Artículo 88.-Plazo para comunicar el acto final. El acto final será comunicado por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en los tres días hábiles siguientes a su dictado o notificado a los participantes por el medio electrónico señalado en ese mismo plazo cuando no sea posible realizarlo mediante el sistema.”

“Artículo 93.-Publicación. La invitación a participar, las modificaciones al cartel y el acto de adjudicación, así como los demás actos propios del procedimiento, se publicarán en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), sin perjuicio de publicación facultativa en el diario oficial La Gaceta y/o en los medios de circulación nacional que la Administración considere oportuna.”

“Artículo 96.-Licitación pública con publicación internacional. Cuando lo considere conveniente para los intereses públicos, o por haberlo acordado así con el ente público internacional que financia la contratación, la Administración podrá promover una licitación pública con divulgación internacional en la que, además de efectuar la publicación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), podrá invitar a participar mediante: la publicación de un aviso en diarios extranjeros y por comunicación a las legaciones comerciales y diplomáticas acreditadas en el país. En estos casos, la Administración procurará que a todos los avisos se les dé publicidad simultáneamente,  para garantizar el principio de igualdad entre los eventuales oferentes.”

“Artículo 98.-Participación al concurso. La Administración invitará mediante el Sistema de Compras Públicas (SICOP) a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio inscritos en el Registro de Proveedores de ese sistema, sin perjuicio de que realice invitación facultativa a través del Diario Oficial La Gaceta y/o en los medios de circulación nacional que se consideren oportunos para la satisfacción del interés público.

Si el número de proveedores en el Registro de Proveedores del Sistema para el objeto de la contratación es inferior a cinco, deberá cursar invitación mediante publicación en el diario oficial La Gaceta y facultativamente en los medios de circulación nacional que se consideren oportunos.

(…)”

“Artículo 100.-Adjudicación y readjudicación.

(…)

El acuerdo de adjudicación será debidamente motivado y deberá comunicarse por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

(…)”

“Artículo 102.-Procedimiento.

(…)

b) En el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) se publicará la invitación a participar en el remate, sin perjuicio de invitación facultativa en el diario oficial La Gaceta y/o en los medios de circulación nacional que se consideren oportunos para la satisfacción del interés público, con indicación de los bienes objeto de éste, su naturaleza y principales características, su precio base, lugar, fecha y horas en que podrán ser examinados, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate, gravámenes o tributos que los afectan, hora y fecha del remate, y demás información que se estime pertinente.

c) Entre la invitación a participar y la fecha de remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles, para el cómputo de este plazo no se contabilizará la fecha de la publicación y sí la del remate.

(…)

e) El encargado de la contratación presidirá el remate y monitoreará el trámite durante el todo el tiempo en que esté abierto el concurso.

(…)

h) El adjudicatario deberá depositar en la cuenta que la Administración disponga al efecto, por concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación. Así mismo, el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, para depositar el resto del precio. Una vez cancelada la totalidad del precio, el adjudicatario podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por disposición legal, deba formalizarse en escritura pública, en cuyo caso deberá estarse a la realización de ese requisito para poder disponer de los bienes.

(…)

j) De todo lo actuado, deberá dejarse constancia en el expediente electrónico de la contratación.

(…)”

“Artículo 105.-Licitación con precalificación.

(…)

a) Precalificación para un único concurso: Como parte del trámite de una licitación pública o abreviada, la Administración podrá precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus intereses, por agilidad o debido a que el objeto no se encuentre totalmente definido. La invitación se hará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) sin perjuicio de publicación facultativa en el Diario Oficial La Gaceta, o cualquier otro medio de circulación nacional que se considere oportuno. Tratándose de  cuantía inestimable o desconocida a ese momento, se tramitará bajo el procedimiento de licitación pública.

(…)

b) Precalificación para varios concursos: La Administración, podrá utilizar esta modalidad cuando estime que para cubrir su necesidad, debe promover varios concursos. La invitación se hará a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) sin perjuicio de publicación facultativa en el Diario Oficial La Gaceta, o cualquier otro medio de circulación nacional que se considere oportuno, deberá hacer referencia a los contratos que tiene previsto tramitar.

(…)”

“Artículo 107.- Trámite de subasta. La Administración, cursará la invitación a participar conforme las reglas aplicables al tipo de procedimiento de que se trate, a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), detallando las características de los bienes a adquirir e incluyendo toda la información pertinente para la conexión individual al Sistema.

La Administración convocará a todos los interesados a una puja de precios, adjudicándose la oferta de menor precio. Para ese fin, el encargado de la contratación presidirá el acto, realizando las indicaciones y aclaraciones pertinentes a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), así como, recordando las reglas para pujar.

Las mejoras de precios o pujas de cada oferente se formularán de conformidad al Reglamento de Uso del Sistema y las reglas del pliego de condiciones.

Una vez adjudicada la subasta, el oferente seleccionado deberá depositar en una cuenta dispuesta al efecto por la Administración, la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%) del monto adjudicado, salvo que el pliego de condiciones disponga otro porcentaje o monto.

Todo el procedimiento se realizará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Uso del Sistema, en ausencia de regulación específica se acudirá a las disposiciones contempladas en la Ley de Contratación Administrativa, en el presente Reglamento y en el Código Procesal Civil, de todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente electrónico de la contratación.

La Administración podrá conformar un registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja, de conformidad con la regulación interna que se establezca al efecto.

Para conformar el registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja electrónica, la Administración Central, deberá acatar las disposiciones establecidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, quien administrará dicho registro.”

“Artículo 108.-Acta.

(…)

a) Fecha y hora de inicio de la subasta.

b) Nombre, calidades y condición del funcionario público encargado de la contratación.

(…)

j) Firma del funcionario público a cargo, del adjudicatario, de los participantes que hubieren solicitado consignar información y de cualquier otro que se estime pertinente, de conformidad con el Reglamento de Uso del Sistema.”

“Artículo 109.-Recepción de bienes en subasta a la baja. Si la garantía de cumplimiento se encuentra conforme, tres días después de verificada la subasta, la Administración dictará la respectiva orden de inicio, a efecto de que entregue los bienes en el plazo establecido al efecto, de conformidad con el pliego de condiciones. En caso de que el interesado incumpla, se ejecutará la garantía de cumplimiento y se declarará insubsistente el acto de adjudicación.

(…)”

Artículo 112.-Información para los participantes en la subasta a la baja.

(…)

e) Especificaciones técnicas de conexión y uso del módulo correspondiente en el Sistema Integrado de Compas Públicas (SICOP).”

“Artículo 144.-Escasa cuantía.

(…)

Las ofertas serán presentadas a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), vencido el plazo otorgado para la presentación de ofertas se practicará el sistema de evaluación a todas las ofertas admitidas a concurso, para determinar al ganador, todo lo anterior en los términos dispuestos en el pliego de condiciones.

(…)”

“Artículo 173.-Presentación del recurso. Todo recurso deberá presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en los plazos previstos para cada tipo de recurso, su presentación y trámite serán conforme a las disposiciones del Reglamento de Uso del Sistema y el presente Reglamento.

Cuando exista imposibilidad para la presentación electrónica del recurso, deberá presentarse ante la entidad correspondiente, según el tipo de recurso de que se trate, a través del medio electrónico dispuesto por la Administración al efecto.”

“Artículo 174.-Notificación. Las notificaciones sobre los procedimientos de impugnación interpuestos, se realizarán en el domicilio electrónico permanente señalado por el proveedor registrado, en los términos establecidos por el Reglamento de uso del Sistema, o en su defecto, en el medio electrónico señalado en el recurso para atender notificaciones.”

            “Artículo 186.-Trámite de admisibilidad. Una vez recibido un recurso de apelación, la Contraloría General de la República solicitará a la Administración, dentro del día hábil siguiente, la remisión del expediente administrativo de la licitación que contenga las respectivas ofertas. En el auto de solicitud del expediente, requerirá que en forma expresa se le indique si el acto que se impugna ha sido o no revocado y si se presentó recurso de revocatoria contra las líneas apeladas. La administración licitante contestará la solicitud de remisión de expediente, atendiendo cada uno de los requerimientos, e indicará bajo cuál número de procedimiento se tramita la contratación impugnada a efectos de que el expediente pueda ser consultado directamente a través del Sistema, de existir documentación confidencial en el procedimiento, esta deberá ser remitida al órgano contralor para su respectiva valoración.

(…)”

“Artículo 198.-Formalización contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará cuando sea necesario para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes.

El contrato será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal del contratista y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y cancelarse las especies fiscales que correspondan.

La Administración elaborará el contrato respectivo y lo remitirá para firma del contratista a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, otorgándole al adjudicatario un plazo máximo de tres días hábiles para su suscripción, prorrogables por dos días adicionales, en caso de que así se solicite, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento, salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una sociedad en cuyo caso el plazo será de hasta tres meses.

Suscrita la formalización, la Administración dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a aprobación interna o refrendo, según corresponda. Cuando el refrendo deba ser conocido por la Contraloría General de la República, ésta deberá resolver la solicitud dentro de un plazo de veinticinco días hábiles cuando se trata de contratos resultado de una licitación pública y de veinte días hábiles en los restantes casos. De requerir la contratación aprobación interna la solicitud deberá resolverse en un plazo de quince días hábiles para licitaciones públicas y diez días hábiles en los restantes casos.

(…)”

“Artículo 199.-Insubsistencia. La Administración, declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción; no suscriba la formalización contractual en el plazo otorgado; no acate la orden de inicio; en caso de remate, cuando no sea cancelada la totalidad del precio dentro del plazo respectivo.

(…)”

“Artículo 223.-Sanciones a particulares.

(…)

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las sanciones impuestas a particulares por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar las sanciones en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de manera tal que dicha información se mantenga actualizada en ese Sistema, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Uso del Sistema, siguiendo los instructivos disponibles al efecto.”


 

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