Artículo 4- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:
1. Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo, para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 906 70104
412 001 2310 3410, por un monto de treinta y un millones trescientos noventa y
cinco mil seiscientos treinta y nueve colones (¢31.395.639) o el saldo que
exista, destinada a “compra de play de madera para y mejoras en las escuelas
del parque Las Mercedes, distrito Mercedes”, a fin de que se utilice para zona
de juegos con play de madera para niños bajo techo y mejoras en aceras del
parque Las Mercedes y pintura.
2. Se autoriza a la Municipalidad de Upala, para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 901
70104 315 280 2310 3310, por un monto de dos millones veintiún mil ciento
cuarenta y un colones (¢2.021.141) o el saldo que exista, destinado a
“enmallado de la cancha de fútbol de Moreno Cañas de Upala, distrito Upala”, a
fin de que se utilice para la compra de mobiliario y activos para el salón
comunal de Moreno Cañas de Upala.
3. Se autoriza a la Municipalidad de Osa, para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 266 280 2310 3230, por un monto de ocho millones ochocientos diecinueve
mil setecientos setenta y tres colones (¢8.819.773) o el saldo que exista,
destinado a “Compra de terrenos, estudios preliminares y planos constructivos
para la construcción de un Ebais, distrito Bahía Drake”, a fin de que se
utilice para la adquisición de materiales para la Asada de Bahía Drake.
4. Se autoriza a la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 905 70104
278 280 2310 1310, por un monto de ocho millones setecientos diecisiete mil
ochocientos ochenta y siete colones (¢8.717.887) o el saldo que exista,
destinado a “Compra de terreno para la construcción de una estación para la
fuerza púbica de Drake, distrito Bahía Drake”, a fin de que se utilice para la
adquisición de materiales para la Asociación de Desarrollo Integral de Drake,
en pro de recuperar espacios públicos costeros.
5. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario
232 905 70104 216 280 2310 3340, por un monto de novecientos mil colones
(¢900.000) o el saldo que exista, destinado a “Compra de organeta para el templo
católico de San Pedro Apóstol, distrito Buenos Aires”, a fin de que se utilice
para la compra de instrumentos musicales para el templo católico de San Pedro
Apóstol, Buenos Aires.
6. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino
de los saldos de las siguientes partidas específicas:
▪ Ley N.º 9019,
párrafo 1, inciso 26 del artículo 8, por un monto de un millón setecientos diez
mil colones (¢1.710.000), o el saldo que exista, destinados a “compra de materiales
de construcción para la escuela de Clavera”.
▪ Ley N.º 8790, código
presupuestario 232 905 70104 237 280 2310 3120, por siete millones doscientos
nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones (¢7.209.468), o el saldo que
exista, destinada “para la cocina comunal de Alto de Veragua, distrito Potrero
Grande”.
▪ Ley N.º 8908, código
presupuestario 232 905 70104 416 1 2310 2220, por un millón ochocientos mil
colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinada a “Construcción de dos
pasos de alcantarillas por la Asociación de desarrollo integral de Potrero
Grande (A.S.P.G), distrito Potrero Grande”.
A fin de que se utilicen para construcción de salón multiuso comunal de
Potrero Grande.
7. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, inciso 13 del artículo
8, por un monto de cuatro millones sesenta mil novecientos diecinueve colones
(¢4.060.919), o el saldo que exista, destinados a “primera etapa mejoras del
templo católico de San Antonio de Térraba”, a fin de que se utilicen de la
siguiente manera:
▪ Tres millones
quinientos sesenta mil novecientos diecinueve colones (¢3.560.919) para
construir muro de contención en lote donde está construido el templo católico y
cocina de la comunidad de Sábalo.
▪ Quinientos mil
colones (¢500.000) para la reparación del camino de Potrero Grande- Las Palmas.
8. Se autoriza a la Municipalidad de Corredores, para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario
232 905 70104 324 280 2310 3310, por un monto de ocho millones de colones
(¢8.000.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción de una cancha
multiuso barrio El Carmen, Asociación de Desarrollo de barrio El Carmen de
Corredores, distrito Corredor”, a fin de que se utilice para construir una
malla perimetral alrededor de la plaza de deportes de la comunidad del barrio
El Carmen de Abrojo.
9. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario
232 905 60104 244 1 1310 3230, por un monto de novecientos mil colones
(¢900.000) o el saldo que exista, destinado a “mejoras centro de nutrición de
Volcán, distrito Volcán”, a fin de que se utilice para compra de molino para
industrialización de maíz para la elaboración de comidas regionales, de la
Asociación de Mujeres de Tarise, distrito de Volcán.
10. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario
232 905 70104 239 280 2310 3310, por un monto de tres millones seiscientos mil
colones (¢3.600.000) o el saldo que exista, destinado a “mejoras a la cancha de
fútbol de Filadelfia, distrito Colinas”, a fin de que se utilice para mejoras a
la cocina del templo católico de Filadelfia, distrito Colinas.
11. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario
232 905 70104 247 280 2310 2151, por un monto de diecisiete millones
cuatrocientos cinco mil doscientos ochenta y siete colones (¢17.405.287) o el
saldo que exista, destinado “para construir puentes de caja y reparar algunos
entre ellos Toño Monge, Otto Beita, Tolo Ramírez, doña Ana y Colorado centro,
distrito Biolley”, a fin de que se utilice para mejoras al salón comunal de San
Isidro, distrito Biolley.
12. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el
destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
▪ Ley N.º 8627, código
presupuestario 232 905 70104 640 280 2310 3230, por dos millones ochocientos
once mil ochocientos cincuenta y tres colones (¢2.811.853), o el saldo que
exista, destinada “para realizar mejoras en las instalaciones de la casa de
salud de la comunidad de Peje, distrito Volcán”.
▪ Ley N.º 8627, código
presupuestario 232 905 70104 641 280 2310 3230, por cuatro millones cinco mil
novecientos veintiséis colones (¢4.005.926), o el saldo que exista, destinada
“para la construcción de la tercer etapa del Ebais del distrito Volcán”.
▪ Ley N.º 8691, código
presupuestario 232 905 70104 239 280 2310 3340, por un millón ochocientos mil
colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinada “para realizar mejoras
en la iglesia católica de la comunidad de Cordoncillo, distrito Volcán”.
▪ Ley N.º 8691, código
presupuestario 232 905 70104 240 280 2310 3120, por novecientos mil colones
(¢900.000), o el saldo que exista, destinada “para realizar mejoras en el salón
comunal de Peje, distrito Volcán.
▪ Ley N.º 8691, código
presupuestario 232 905 70104 246 280 2310 3120, por dos millones setecientos
mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista, destinada “para la
construcción de la cocina comunal en la comunidad de Tres Ríos, distrito
Volcán”.
▪ Ley N.º 8691, código
presupuestario 232 905 70104 241 280 2310 1310, por novecientos mil colones
(¢900.000), o el saldo que exista, destinada “para realizar mejoras en la
delegación de Peje, distrito Volcán”.
▪ Ley N.º 8691, código
presupuestario 232 905 70104 302 280 2310 3412, por dos millones ciento setenta
y ocho mil setecientos noventa y nueve colones (¢2.178.799), o el saldo que
exista, destinada “para la reparación de la escuela Llano Bonito, distrito
Brunka”.
▪ Ley N.º 8691, código
presupuestario 232 905 70104 242 280 2310 2151, por novecientos mil colones
(¢900.000), o el saldo que exista, destinada “para realizar mejorad en las
aceras de la cancha de fútbol, distrito Volcán”.
▪ Ley N.º 8691, código
presupuestario 232 905 70104 248 280 2310 2151, por un millón nueve mil
seiscientos veintinueve colones (¢1.009.629), o el saldo que exista, destinada
“para la compra de combustible para realizar mejoras en la calle
Volcán-Altamira, distrito Volcán”.
▪ Ley N.° 8691, inciso
8 del artículo 4, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000), o el
saldo que exista, destinados a “compra de materiales para mejoras del
cementerio de Volcán”.
▪ Ley N.º 8790, código
presupuestario 232 905 70104 233 280 2310 3412, por tres millones de colones
(¢3.000.000), o el saldo que exista, destinada “para mejorar la infraestructura
del aula en la escuela Sonador- Logo Mai, distrito Volcán”.
▪ Ley N.º 8790, código
presupuestario 232 905 70104 230 280 2310 3340,
por tres millones de colones (¢3.000.000), o el saldo que exista,
destinada
“para comprar mobiliario para la iglesia católica Tres Ríos, distrito
Volcán”.
▪ Ley N.º 8908, código
presupuestario 232 905 60104 413 1 1310 3340, por dos millones novecientos
setenta mil colones (¢2.970.000), o el saldo que exista, destinada a “compra de
materiales para el templo católico de Cacao, distrito Volcán”.
▪ Ley N.º 9103, código
presupuestario 232 905 70104 531 001 2310 3120, por un millón novecientos
ochenta mil colones (¢1.980.000), o el saldo que exista, destinada a
“conclusión cocina comunal Tres Ríos de Volcán, distrito Volcán”.
▪ Ley N.º 9103, código
presupuestario 232 905 70104 532 001 2310 3120, por un millón ochocientos mil
colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinada a “mejoras del
cementerio, distrito Volcán”.
▪ Ley N.º 9103, código
presupuestario 232 905 70104 534 001 2310 3130, por dos millones setecientos
mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista, destinada a “Mejoras acueducto
de Volcán, el Peje y Ultra Pez, distrito Volcán”.
▪ Ley N.º 9289, código
presupuestario 232 905 70104 227 280 2310 3230, por dos millones setecientos
mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista, destinada a “Extensión de la
casa de salud del Peje del Volcán distrito Volcán”.
A fin de que se utilicen para arreglo y compra de combustible para el
camino código 603023.
13. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el
destino de las siguientes partidas:
▪ Ley N.° 8562, código
presupuestario 232 905 70104 233 280 2310 3320, por un monto de un millón
setecientos sesenta y un mil seiscientos sesenta colones (¢1.761.660) o el
saldo que exista, destinado “para la compra de instrumentos musicales para la
banda municipal del cantón de Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8627, código
presupuestario 232 905 70104 628 280 2310 3340, por un monto de un millón
ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinado “para la
construcción de aulas para catequesis en la comunidad de Santa Cruz, distrito
Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8627, código
presupuestario 232 905 70104 631 280 2310 3230, por un monto de dos millones
doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000) o el saldo que exista, destinado
“para reparaciones varias en las instalaciones del CEN que atiende a las
comunidades del centro del distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8691, código
presupuestario 232 905 70104 237 280 2310 3421, por un monto de un millón
quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones (¢1.541.348) o
el saldo que exista, destinado “para la construcción de aula en la
telesecundaria de Yeri, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8691, código
presupuestario 232 905 70104 230 280 2310 3120, por un monto de un millón
quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones (¢1.541.348) o
el saldo que exista, destinado “para la cocina comunal en la comunidad de
Bolas, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8691, código
presupuestario 232 905 70104 223 280 2310 3230, por un monto de un millón
quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones (¢1.541.348) o
el saldo que exista, destinado “para la ampliación de aula en el CEN-CINAI de
Santa Cruz, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8785, inciso
22 del artículo 6, por un monto de un millón quinientos cuarenta y un mil
trescientos cuarenta y ocho colones (¢1.541.348) o el saldo que exista,
destinado a “compra de materiales para la construcción de capilla para el
osario del cementerio, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8691, código
presupuestario 232 905 70104 233 280 2310 3340, por un monto de un millón
quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones (¢1.541.348) o
el saldo que exista, destinado “para la construcción de aula en la iglesia
Salitre, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8691, código
presupuestario 232 905 70104 234 280 2310 3412, por un monto de un millón
quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones (¢1.541.348) o
el saldo que exista, destinado “para reparaciones en el comedor escolar de la
escuela de Bolas, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8691, código
presupuestario 232 905 70104 236 280 2310 3412, por un monto de un millón
quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones (¢1.541.348) o
el saldo que exista, destinado “para la construcción de aula en la
telesecundaria de Santa Eduviges, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8691, código
presupuestario 232 905 70104 232 280 2310 3412, por un monto de un millón
quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones (¢1.541.348) o
el saldo que exista, destinado “para realizar obras en la plaza de la escuela
Arturo Tinoco, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8691, código
presupuestario 232 905 70104 225 280 2310 3320, por un monto de un millón
quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones (¢1.541.348) o
el saldo que exista, destinado “para la compra de instrumentos musicales para
el Liceo Académico Buenos Aires, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8691, código
presupuestario 232 905 70104 219 280 2310 3421, por un monto de un millón
quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones (¢1.541.348) o
el saldo que exista, destinado “para la compra de materiales y libros para el
colegio nocturno de Buenos Aires, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8790, código
presupuestario 232 905 70104 222 280 2310 3120, por un monto de ocho millones
de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista, destinado “para reconstruir el
salón comunal de Santa Eduviges, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8790, código
presupuestario 232 905 70104 225 280 2310 3340, por un monto de dos millones de
colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado “para reparar el templo
de la iglesia católica de Ujarrás, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8790, código
presupuestario 232 905 70104 226 280 2310 3230, por un monto de cuatro millones
de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinado “para repararla casa
de salud comunal San Vicente de Ujarrás, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8790, código
presupuestario 232 905 70104 227 280 2310 3310, por un monto de dos millones de
colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado “para reparar la plaza de
deportes de la escuela Cebror, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8908, código
presupuestario 232 905 70104 407 1 2310 3412, por un monto de tres millones
seiscientos mil colones (¢3.600.000) o el saldo que exista, destinado
“construcción de una aulas para Paraíso (infraestructura escolar), Asociación
de Desarrollo Específico Pro Seguridad comunitaria y mejoras de Paraíso, distrito
Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 8908, código
presupuestario 232 905 70104 410 1 2310 3120, por un monto de tres millones
seiscientos mil colones (¢3.600.000) o el saldo que exista, destinado a “compra
de mobiliario y equipo de cómputo, acondicionamiento de sala de cómputo y
cocina, Asociación de Desarrollo Integral Río Brujo, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 9019, código
presupuestario 232 905 70104 318 001 2310 3340, por un monto de cuatro millones
quinientos mil colones (¢4.500.000) o el saldo que exista, destinado a
“reparación templo católico La Piñera, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 9103, código
presupuestario 232 905 60104 526 001 1310 3120, por un monto de tres millones
seiscientos mil colones (¢3.600.000) o el saldo que exista, destinado a “remodelación
salón comunal de la comunidad de Bolas, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 9103, código
presupuestario 232 905 70104 527 001 2310 3340, por un monto de tres millones
seiscientos mil colones (¢3.600.000) o el saldo que exista, destinado a
“reconstrucción de capilla templo católico San Vicente de Ujarrás, distrito
Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 9103,
código presupuestario 232 905 70104 522 001 2310 3310, por un monto de dos
millones doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000) o el saldo que exista,
destinado a “construcción de malla para zona de recreación barrio Las Hormigas,
distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 9103,
código presupuestario 232 905 70104 523 001 2310 3340, por un monto de tres
millones seiscientos mil colones (¢3.600.000) o el saldo que exista, destinado
a “compra de equipo de sonido para la Asociación cristiana casa de restauración
Asamblea de Dios, distrito Buenos Aires”.
▪ Ley N.° 9289,
código presupuestario 232 905 70104 222 280 2310 3340, por un monto de
novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista, destinado a “compra
instrumentos musicales para el grupo de jornadas de vida cristiana, parroquia
de San Pedro Apóstol, distrito Buenos Aires”.
A fin de que se utilice en
la confección de basureros para el barrio Mena de Buenos Aires a beneficio de
la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires.
14. Se autoriza a la
Municipalidad de Corredores, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9514, inciso 16 del artículo 8, por un monto de dieciséis
millones trescientos mil colones (¢16.300.000) o el saldo que exista, destinado
a “Cercar con tapia y malla el área perimetral del terreno donde se construirá
el salón comunal de Caracol de la Vaca, distrito de Laurel”, a fin de que se
utilice para la construcción de una cancha multiuso, aceras y máquinas para
hacer ejercicios en la comunidad Caracol de la Vaca, distrito de Laurel.
15. Se autoriza a la
Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 70104 231 280 2310
3410, por un monto de cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones (¢4.347.445) o el saldo que exista,
destinado a “Junta de educación de la escuela La Fortuna para la construcción
del comedor escolar, distrito Pilas”, a fin de que se utilice para la
construcción de una cocina para el Consejo de Evangelización de La Fortuna.
16. Se autoriza a la
Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 546 001 2310
3412, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000) o el
saldo que exista, destinado a “Construcción I etapa de un aula para reuniones
en la escuela de La Gloria, distrito Pilas”, a fin de que se utilice para la
construcción de una malla perimetral en el lote de la escuela de La Gloria.
17. Se autoriza a la
Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 547 001 2310
3340, por un monto de cuatro millones cuarenta mil novecientos setenta y cinco
colones (¢4.040.975) o el saldo que exista, destinado “para la construcción de
un local para impartir capacitaciones y recibir clases de catequesis para los
niños y niñas de la comunidad de Concepción, distrito Pilas”, a fin de que se
utilice para la construcción de la I etapa del salón parroquial de Concepción
de Pilas.
18. Se autoriza a la
Municipalidad de Tarrazú, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9411 código presupuestario 232 900 70104 251 280 2310 3120,
por un monto de novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista,
destinado a “Mejoras al salón multiuso de Nápoles, distrito San Lorenzo”, a fin
de que se utilice para la conclusión de agregado anexo de los vestidores de
plaza de deportes de la comunidad de Nápoles.
19. Se autoriza a la
Municipalidad de Tarrazú, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 900 70104 254 280 2310
2151, por un monto de un millón ochocientos trece mil doscientos treinta y ocho
colones (¢1.813.238) o el saldo que exista, destinado a “Construcción cabezales
en camino cerro Nara, distrito San Lorenzo”, a fin de que se utilice para la
contratación de maquinaria a utilizar en el mismo camino de cerro Nara,
distrito San Lorenzo.
20. Se autoriza a la
Municipalidad de Tarrazú, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 900 70104 259 280 2310
3120, por un monto de nueve millones de colones (¢9.000.000) o el saldo que
exista, destinado a “Compra de terreno en San Lorenzo, distrito San Lorenzo”, a
fin de que se utilice de la siguiente manera:
▪ Cuatro millones
quinientos mil colones (¢4.500.000) para la construcción de rampa en el salón
comunal de San Lorenzo de Tarrazú.
▪ Cuatro millones
quinientos mil colones (¢4.500.000) para la construcción de malla en cancha
multiusos en San Lorenzo de Tarrazú.
21. Se autoriza a la
Municipalidad de Flores, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120
543, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que
exista, destinada a “terminar la const. muro de retención costado E. del edif.
Asoc. Misionera la Vid Verdadera en Avivamiento, Templo Cristiano, Llorente de
Flores”, a fin de que se utilice para el mantenimiento y la reparación general
del edificio Asociación Misionera la Vid Verdadera en Avivamiento, Templo
Cristiano, Llorente de Flores.
22. Se autoriza a la
Municipalidad de Desamparados, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9514, inciso 8 del artículo 8, por un monto de cincuenta y
cuatro millones de colones (¢54.000.000), o el saldo que exista, destinados a
“construcción de infraestructura para el colegio de San Juan de Dios”, a fin de
que se utilice para mejoras de infraestructura en la escuela Sotero González
Barquero, de San Juan de Dios.
23. Se autoriza a la
Municipalidad de San Ramón, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9304, inciso 2 del artículo 4, por un monto de seis
millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos colones
(¢6.649.842) o el saldo que exista, destinada a “la compra de materiales y
alquiler de maquinaria, para mejoras en los caminos vecinales de Carrera Buena,
códigos 2-02-061 Carrera Buena- Bajo Castillo, 2-02-062 Carrera Buenarío
Jabonal límite, 2-02-182 Carrera Buena-río Barranquilla límite, y seacoordinado
con la Asociación de Desarrollo Integral de Carrera Buena.”, a fin de que se
utilice de la siguiente manera:
▪ Setenta y cinco por
ciento (75%) compra de materiales y productos minerales y asfálticos para el
asfaltado de Carrera Buena Centro (ruta 742).
▪ Veinticinco por
ciento (25%) compra de materiales y productos minerales y asfálticos para el
asfaltado de las cuestas Iguana y Níspero en la comunidad de Bajo Castillo,
distrito Zapotal.
24. Se autoriza a la
Municipalidad de Los Chiles, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120
568, por un monto de:
▪ Veinte millones de
colones (¢20.000.000) o el saldo que exista, destinado a la “construcción de
aulas en el liceo de Pavón de Los Chiles”;
▪ Diez millones de
colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinado a la “construcción de
batería sanitaria en el liceo de Pavón de Los Chiles”,
A fin de que se utilicen de
la siguiente manera:
▪ Doce millones de
colones (¢12.000.000) para construcción de acera de 400 metros de largo por 2
metros de ancho, que iniciaría de la estación de servicio de Pavón del Amparo
de Los Chiles al colegio de Pavón del Amparo de Los Chiles.
▪ Dieciocho millones
de colones (¢18.000.000) para construcción de una casa de la cultura,
colindante al salón multiuso de Pavón del Amparo de Los Chiles.
25. Se autoriza a la
Municipalidad de Los Chiles, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 901 70104 311 1 2310 3120,
por un monto de siete millones ciento noventa y ocho mil novecientos seis
colones (¢7.198.906) o el saldo que exista, destinado a “Compra de materiales
cocina comunal de Coquitales, distrito San Jorge de los Chiles”, a fin de que
se utilice para la compra de materiales para la construcción de alcantarillas,
en la fábrica de alcantarillas del Porvenir de San Jorge de Los Chiles.
26. Se autoriza a la
Municipalidad de Escazú, para que varíe el destino de los saldos de las
siguientes partidas específicas:
▪ Ley N.° 8627,
código presupuestario 232 900 70104 616 280 2310 3411, por un monto de cinco
millones cuarenta y tres mil ciento veintidós colones (¢5.043.122), o el saldo
que exista, destinada “para la junta de educación de la escuela Bello Horizonte
para la construcción de dos aulas y un play ground para instalar el kínder del
centro educativo, en el distrito San Rafael”.
▪ Ley N.º 8785,
inciso 34, artículo 6, por un monto de un millón quinientos mil colones
(¢1.500.000), o el saldo que exista, destinados “para la adquisición de
material didáctico y utensilios de cocina en el CEN-CINAI Bajo Los Anonos en el
distrito de San Rafael”.
▪ Ley N.º 9289,
código presupuestario 232 900 70104 218 280 2310 2151, por cuatro millones
treinta y un mil ochocientos treinta y seis colones (¢4.031.836), o el saldo
que exista, destinada a “asfaltado Calle Flores de Valencia (Calle Martillo) y
mantenimiento de aceras aledañas del parque Miravalles Azofeifa y asfaltado de
la calle detrás de Cerro Alto,distrito San Rafael”.
A fin de que se utilicen
para compra de instrumentos musicales para ser distribuidos en las tres
escuelas del distrito de San Rafael de Escazú.
27. Se autoriza al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N.° 9304, inciso 54 del artículo 4, por un
monto de cuatrocientos millones de colones (¢400.000.000), o el saldo que
exista, destinados “para la estabilización de un talud que permita construir un
proyecto de vivienda en la finca Boschini” a fin de que se utilice para la
estabilización de un talud que bordea Quebrada Chinchilla o en obras de
infraestructura de la misma finca, de tal manera que técnicamente permita construir
un proyecto de vivienda en finca Boschini.
28. Se autoriza al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N.°8790, código presupuestario 215 814 70106
280 2310 3110 204, por ochenta y siete millones quinientos mil colones
(¢87.500.000), o el saldo que exista, destinados “Para compra de terrenos para
dotar de vivienda a familias en condición de pobreza extrema en el cantón de
Alajuelita”, a fin de que se utilice para la estabilización de un talud que
bordea Quebrada Chinchilla o en obras de infraestructura de la misma finca, de
tal manera que técnicamente permita construir un proyecto de vivienda en finca
Boschini.
29. Se autoriza al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N.°8050, código presupuestario 123 815 731 27
242 25 205, por veintitrés millones de colones (¢23.000.000), o el saldo que
exista, destinados “para realizar pago de trabajos en el campo, catastro: Ind. p/lote,
finca madre; faltantes de cabida y honorarios notariales de la finca
Cieneguita, Limón 2”, a fin de que se utilice para el pago de trabajos de
campo, catastro: Ind./lote, finca madre, faltante de cabida y honorarios
notariales de la finca Cieneguita, Limón y para los proyectos: Bambú y
Limoncito, ubicados en la provincia de Limón. Además, para el proyecto Bambú
los recursos se podrán utilizar para la cancelación del valor del inmueble a
familias en condición de pobreza extrema.
30. Se autoriza al Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), para que varíe el destino de las
siguientes partidas presupuestarias:
▪ Ley N.° 9193,
código presupuestario 217 863 60103 001 1310 1142 205 por dos mil quinientos
millones de colones (¢2.500.000.000) o el saldo que exista, destinado “para
atender el desarrollo del censo agropecuario en sus distintas fases, según ley
N°9071 del 17-09-2012 y ley N.°7839 del 4-11-1998”.
▪ Ley N.° 9193,
código presupuestario 217 863 60103 280 1310 1142 207 por dos mil cien millones
de colones (¢2.100.000.000) o el saldo que exista, destinado “para atender el
desarrollo del censo agropecuario en sus distintas fases, según ley N°9071 del
17-09-2012 y ley N°7839 del 4-11-1998”.
A fin de que se utilice
para financiar parcialmente algunas actividades de la etapa preparatoria del XI
Censo Nacional de Población y VII de Vivienda (Censo 2020)
31. Se autoriza a la
Municipalidad de Guácimo, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 906 70104 295 280 2310
3310, por un monto de ocho millones seiscientos cinco mil quinientos setenta
colones (¢8.605.570) o el saldo que exista, destinada a “mejoras al parque
central de Guácimo, distrito Guácimo”, a fin de que se utilicen de la siguiente
manera:
▪ Cuatro millones
trescientos dos mil setecientos ochenta y cinco colones (¢4.302.785) para
mejoras al salón comunal de Parismina.
▪ Cuatro millones
trescientos dos mil setecientos ochenta y cinco colones (¢4.302.785) para
kiosko del área recreativa de Las Colinas de Guácimo.
32. Se autoriza a la
Municipalidad de Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 902 70104 260 280 2310
2151, por un monto de novecientos sesenta mil colones (¢960.000) o el saldo que
exista, destinado “para la instalación de pasarela en el puente de la quebrada
la Danta, distrito la Suiza”, a fin de que se utilice para la adquisición de la
malla en la cancha multiusos que se encuentra entre la escuela Rodolfo Herzog y
la cancha de fútbol de la Suiza.
33. Se autoriza a la
Municipalidad de Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9411 código presupuestario 232 902 70104 246 280 2310 2151,
por un monto de dos millones setecientos cinco mil setecientos sesenta y seis
colones (¢2.705.766) o el saldo que exista, destinado a la “construcción de
acera en calle 9 El Mora Azul, distrito La Isabel”, a fin de que se utilicen de
la siguiente manera:
▪ Un millón
quinientos mil colones (¢1.500.000) para mejoras en el centro educativo Alto
Varas en compra de materiales, distrito La Isabel.
▪ Un millón
doscientos cinco mil setecientos sesenta y seis colones (¢1.205.766) para construir
primer etapa cancha multiuso en parque de Torrealba, distrito La Isabel.
34. Se autoriza a la
Municipalidad de Nicoya, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 904 70104 210 280 2310 3320,
por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000) o el saldo que exista,
destinada a la “construcción de dos portones con colocación de alambre navaja
en el muro de la parte de atrás del edificio de la Biblioteca Pública, distrito
Nicoya”, a fin de que se utilice para mejoras al entorno dentro y fuera del
edificio de la biblioteca pública municipal de Nicoya, distrito Nicoya.
35. Se autoriza a la
Municipalidad de Bagaces, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 904 70104 240 280 2310
3130, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000) o el saldo
que exista, destinado a “mejoras en el acueducto de Río Naranjo, distrito Río
Naranjo”, a fin de que se utilice para mejoras y ampliación de la delegación
policial de Río Naranjo.
36. Se autoriza a la
Municipalidad de Bagaces, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 904 70104 234 280 2310
3130, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000) o el
saldo que exista, destinado a la “compra e instalación de hidrantes en Río
Naranjo, distrito Río Naranjo”, a fin de que se utilice para mejoras en el
cementerio de Río Chiquito.
37. Se autoriza a la
Municipalidad de Bagaces, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9514, código presupuestario 232 904 70104 245 280 2310
2220, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000) o el saldo
que exista, destinado a “mejoras al acueducto de Río Naranjo, distrito Río
Naranjo”, a fin de que se utilice para mejoras y ampliación en la delegación
policial de Río Naranjo.
38. Se autoriza a la
Municipalidad de Tilarán, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120
463, por un monto de ciento ochenta y cinco millones doscientos treinta y un
mil seiscientos cuarenta colones (¢185.231.640) o el saldo que exista,destinado
a “¢100.000.000 compra maquinaria, proyecto cantonal, Municip. Tilarán,
¢20.541.175 const. II etapa salón multiuso de Buenos Aires, Dist Tilarán,
...¢14.776.584 tratamiento bituminoso calle casco urbano. Dist. Tronadora,
¢12.165.963 mantenimiento y caminos internos y calles del distrito. Dist. Santa
Rosa, ¢13.437.786 acondicionamiento y enzacatado plaza deportes. Dist Libano,
¢12.331.033 const. malla escuela Jaime Gutiérrez B. Dist. Tierras Morenas y
¢11.979.099 const. cocina comunal. Dist Arenal”, a fin de que se utilice para
la construcción de acera peatonal camino al hogar de ancianos de Tilarán.
39. Se autoriza a la
Municipalidad de Tilarán, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 904 70104 267 280 2310
2151, por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000) o el saldo
que exista, destinado al “Embellecimiento de zonas verdes, desde camino de “Río
el Aguacate-Arenal” hasta la comunidad de nuevo Arenal, distrito nuevo Arenal”,
a fin de que se utilice para la compra de equipo y mobiliario del Salón del
Adulto Mayor Espíritu Joven Nuevo Arenal.
40. Se autoriza al
Patronato de Construcción, Instalaciones y Adquisición de Bienes, para que
varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:
▪ Ley N.° 9386,
código presupuestario 214 783-00 70102 280 2310 1330 200 por ochocientos
setenta y dos millones diecinueve mil setecientos cuarenta y dos colones
(¢872.019.742) o el saldo que exista, destinado a:
o Cuatrocientos sesenta y
siete millones (¢467,0 millones) para construir el puesto de ingreso, la
armería, el consultorio médico, la visita familiar y obras complementarias de
la II etapa del adulto joven ubicado en el complejo La Reforma en San Rafael de
Alajuela.
o Cuatrocientos cinco
millones (¢405,0 millones) para construir la unidad médica del centro de
atención institucional de Pérez Zeledón.
▪ Ley N.° 9417,
código presupuestario 214 783-00 70102 001 2310 1330 200, por cuatrocientos
sesenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta
y un colones (¢465.465.241) o el saldo que exista, destinado a “Financiamiento
parcial para concluir la construcción de la I etapa de los arcos modulares en
el Centro de Atención Institucional La Reforma”.
▪ Ley N.° 9417,
código presupuestario 214 783-00 70102 280 2310 1330 200, por trece millones
setecientos cuarenta y seis mil colones (¢13.746.000) o el saldo que exista,
destinado a “Financiamiento parcial para concluir la construcción de la I etapa
de los arcos modulares en el Centro de Atención Institucional La Reforma”.
▪ Ley N.° 9341,
código presupuestario 214 783-00 70102 001 2310 1330 200, por mil doscientos
cinco millones ochocientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y tres colones
(¢1.205.838.583) o el saldo que exista, destinado a “Financiamiento parcial de
la construcción del área femenina de penal juvenil y área de menores de 15 años
hombres, la remodelación de la escuela y los dormitorios y la construcción de
la biblioteca, la planta de tratamiento y el pozo”.
▪ Ley N.° 9341,
código presupuestario 214 783-00 70102 280 2310 1330 200, por cuarenta y cuatro
millones ciento sesenta y un mil cuatrocientos diecisiete colones (¢44.161.417)
o el saldo que exista, destinado a “Financiamiento parcial de la construcción
del área femenina de penal juvenil y área de menores de 15 años hombres, la
remodelación de la escuela y los dormitorios y la construcción de la
biblioteca, la planta de tratamiento y el pozo”.
▪ Ley N.° 9341,
código presupuestario 214 783-00 70102 001 2310 1330 200, por dos mil
seiscientos doce millones setenta y tres mil ciento sesenta colones
(¢2.612.073.160) o el saldo que exista, destinado a:
o Mil millones de colones
(¢1.000,0 millones) para financiar proyecto de mejoramiento de acometidas
eléctricas del sistema penitenciario.
o Quinientos setenta y siete
millones de colones (¢577,0 millones) para remodelación y reforzamiento
estructural parcial del ámbito f-máxima vieja CAI La Reforma.
o Cuatrocientos veinte
punto tres millones de colones (¢420.3 millones) para la construcción del
edificio que albergará la policía penitenciaria.
o Ciento noventa y cinco
millones de colones (¢195,0 millones) para concluir la construcción de la
unidad médica del CAI Pérez Zeledón.
o Cuatrocientos diecinueve
punto ocho millones de colones (¢419.8 millones) para construir espacios de
alojamiento individuales del CAI El Buen Pastor).
▪ Ley N.° 9341,
código presupuestario 214 783-00 70102 280 2310 1330 200, por ciento cinco
millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y tres colones
(¢105.459.693) o el saldo que exista, destinado a: o Veinte punto ocho millones
de colones (¢20.8 millones) para
concluir la construcción de
la I etapa de los arcos modulares del CAI La Reforma.
o Ochenta y cuatro punto siete
millones de colones (¢84.7 millones) para construir espacios de alojamiento
individuales del CAI El Buen Pastor.
A fin de que se utilicen:
▪ Tres mil
trescientos cuarenta y tres millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos
treinta y seis colones (¢3.343.763.836) para mejoramiento de 6 acometidas
eléctricas de los Centros Penales Gerardo Rodríguez, CAI San José, CAI Nelson
Mandela San Carlos, CAI Liberia, CAI Marcus Garvey Limón, CAI Adulto Mayor
(Escuela de Capacitación).
▪ Ochocientos setenta
y cinco millones de colones (¢875.000.000) para construcción de 5 módulos
penitenciarios de mediana contención más obras complementarias, para los
Centros Penales CAI Jorge Debravo Cartago, CAI Liberia, CAI 26 de Julio
Puntarenas, CAI Nelson Mandela San Carlos, CAI Antonio Bastida de Paz Pérez
Zeledón.
▪ Cuatrocientos
millones de colones (¢400.000.000) para construcción de 5 módulos
penitenciarios de mediana contención construidos con mano de obra privada de
libertad en los Centros Penales CAI Jorge Debravo Cartago, CAI Liberia, CAI 26
de Julio Puntarenas, CAI Nelson Mandela San Carlos, CAI Antonio Bastida de Paz
Pérez Zeledón.
▪ Setecientos
millones de colones (¢700.000.000) para construcción de 4 módulos mediana
contención CAI Luis Paulino Mora, con el fin de atender hacinamiento
carcelario.
41. Se autoriza a la
Municipalidad de Belén, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 903 70104 228 280 2310
3410, por un monto de dos millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos
cuarenta y un colones (¢2.262.641) o el saldo que exista, destinado a
“Conclusión del escenario elevado del salón de actas de la escuela Fidel Chaves
Murillo, distrito La Ribera”, a fin de que se utilice para la movilidad peatonal
y accesibilidad en el distrito de La Ribera.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del
mes de setiembre del año dos mil dieciocho.