CAPÍTULO
IX
Disposiciones
Transitorias
Transitorio 1°.-
Con el objetivo de mantener un registro actualizado de toda la infraestructura
de telecomunicaciones del Cantón, una vez publicado este Reglamento, los
propietarios de infraestructura para telecomunicaciones ya instalada en el
Cantón, tendrán un plazo de 45 días hábiles para presentar un reporte a la
Municipalidad sobre cada una de ellas. Esto solo es válido para la
infraestructura que haya sido instalada con anterioridad a la publicación de
este Reglamento, por parte de propietarios privados o por el ICE, pero con
posterioridad a la Ley General de Telecomunicaciones No 8642, que entró a regir
el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET,
publicado en La Gaceta No 186 de 26 de setiembre de 2008, aunque dicha
infraestructura no cumpla con todas los requisitos establecidos en este Reglamento.
Las infraestructuras existentes, legalmente establecidas, solo requerirán la
debida Licencia Comercial. Además, se deberá aportar la siguiente información,
en el caso de que no hayan realizado previamente los trámites ante la
Municipalidad:
1. Copia de la cédula de identidad del
propietario del predio o de personería jurídica cuando corresponda, y
certificación literal del Registro Público que corrobore la propiedad del inmueble,
excepto en el caso de instalaciones en sitios públicos.
2. Plano catastrado de la propiedad donde se
muestre la ubicación de la estructura soportante, con sus cotas respecto a
colindancias y a frentes de calle.
3. Planos constructivos utilizados en su
momento aprobados por el CFIA.
4. Levantamiento actualizado del sitio
(retiros actuales, tipos de anclaje, cantidad de antenas y equipos terrestres).
5. Altura de la estructura soportante.
6. Georreferenciación de la ubicación del
centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
WGS84.
7. Colocar en las instalaciones el rótulo
según lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento.
Plan de mantenimiento de la infraestructura.
Acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO por parte
del Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Extraordinaria Nro.
09-2018, Artículo N° 1, Punto Único, del día 06 de Julio del 2018