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 Normativa >> Reglamento municipal 09 >> Fecha 06/07/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 09 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO IX

Disposiciones Transitorias

Transitorio 1°.- Con el objetivo de mantener un registro actualizado de toda la infraestructura de telecomunicaciones del Cantón, una vez publicado este Reglamento, los propietarios de infraestructura para telecomunicaciones ya instalada en el Cantón, tendrán un plazo de 45 días hábiles para presentar un reporte a la Municipalidad sobre cada una de ellas. Esto solo es válido para la infraestructura que haya sido instalada con anterioridad a la publicación de este Reglamento, por parte de propietarios privados o por el ICE, pero con posterioridad a la Ley General de Telecomunicaciones No 8642, que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET, publicado en La Gaceta No 186 de 26 de setiembre de 2008, aunque dicha infraestructura no cumpla con todas los requisitos establecidos en este Reglamento. Las infraestructuras existentes, legalmente establecidas, solo requerirán la debida Licencia Comercial. Además, se deberá aportar la siguiente información, en el caso de que no hayan realizado previamente los trámites ante la Municipalidad:

1. Copia de la cédula de identidad del propietario del predio o de personería jurídica cuando corresponda, y certificación literal del Registro Público que corrobore la propiedad del inmueble, excepto en el caso de instalaciones en sitios públicos.

2. Plano catastrado de la propiedad donde se muestre la ubicación de la estructura soportante, con sus cotas respecto a colindancias y a frentes de calle.

3. Planos constructivos utilizados en su momento aprobados por el CFIA.

4. Levantamiento actualizado del sitio (retiros actuales, tipos de anclaje, cantidad de antenas y equipos terrestres).

5. Altura de la estructura soportante.

6. Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

7. Colocar en las instalaciones el rótulo según lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento.

Plan de mantenimiento de la infraestructura.

Acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO por parte del Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Extraordinaria Nro. 09-2018, Artículo N° 1, Punto Único, del día 06 de Julio del 2018

 

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