ARTÍCULO 9-
Autorización para asumir desembolsos
El Banco de Costa
Rica (BCR) asumirá los desembolsos pendientes de créditos legítimamente
otorgados y que hayan cumplido con la normativa de crédito vigente en el Banco Crédito
Agrícola de Cartago (Bancrédito). El Banco de Costa Rica establecerá las reglas
de las respectivas cesiones de garantía y, en tal caso, el acreedor de la
obligación quedará sustituido de pleno derecho y sin ninguna otra formalidad.
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