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 Normativa >> Ley 9605 >> Fecha 12/09/2018 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9605 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Venta y donación de activos

Se autoriza al Banco de Costa Rica (BCR), en caso de resultar necesario, para que venda con descuento los activos recibidos como parte del proceso de fusión, tales como la cartera de crédito activa con morosidad, en cobro judicial, en cartera insoluta, los bienes adjudicados y los bienes muebles e inmuebles, aplicando mecanismos como la subasta u oferta pública. Asimismo, en caso de que su venta no sea posible, se autoriza su donación a entidades de derecho público.

En caso de quedar algún remanente, se autoriza al BCR a donar los bienes muebles que no resulten útiles para su operativa, a entidades de derecho privado, debidamente inscritas en un registro público que hayan sido declaradas de interés público o social, siempre que con ello se fortalezcan los fines de esas entidades.

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