ARTÍCULO 11-
Venta y donación de activos
Se autoriza al
Banco de Costa Rica (BCR), en caso de resultar necesario, para que venda con
descuento los activos recibidos como parte del proceso de fusión, tales como la
cartera de crédito activa con morosidad, en cobro judicial, en cartera
insoluta, los bienes adjudicados y los bienes muebles e inmuebles, aplicando
mecanismos como la subasta u oferta pública. Asimismo, en caso de que su venta
no sea posible, se autoriza su donación a entidades de derecho público.
En caso de quedar
algún remanente, se autoriza al BCR a donar los bienes muebles que no resulten
útiles para su operativa, a entidades de derecho privado, debidamente inscritas
en un registro público que hayan sido declaradas de interés público o social,
siempre que con ello se fortalezcan los fines de esas entidades.
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