ARTÍCULO 2-
Integración del patrimonio del extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago al
patrimonio del Banco de Costa Rica
El patrimonio del
Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), es decir, el conjunto de sus activos,
pasivos, contratos, cuentas contingentes y de orden deudoras y, en general,
todos sus derechos y obligaciones, todas las situaciones jurídicas subjetivas
existentes a la fecha de vigencia de esta ley y de las cuales sea titular,
serán integrados de pleno derecho a la esfera jurídico-patrimonial del Banco de
Costa Rica (BCR) y, consecuentemente, será reflejada en el balance general a
partir de que la fusión dispuesta por esta ley sea efectiva, según lo dispone
su artículo 1.
El patrimonio del
Banco Crédito Agrícola de Cartago vendrá a incrementar el capital social del
Banco de Costa Rica, excepto en la porción correspondiente a los recursos del
Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (Fofide) administrados por el banco
absorbido, que también pasarán a formar parte del patrimonio del Banco de Costa
Rica, pero agregados a la partida de recursos patrimoniales del Fofide, de
forma que sean gestionados por el Banco de Costa Rica, conforme a la Ley N.°
8634, Sistema de Banca de Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
La metodología
que se seguirá en la contabilización de la fusión será con base en valores en
libros.
El Banco de Costa
Rica asumirá la posición jurídica que ostentaba el Banco Crédito Agrícola de
Cartago respecto de cualquier relación jurídica preexistente.
Se autoriza al
Registro Nacional para que, dentro del plazo previsto en el artículo 1 de esta
ley, proceda con el cambio de nombre de propietario a favor del Banco de Costa
Rica, así como en la posición de acreedor que ostentaba el Banco Crédito
Agrícola de Cartago.
Si en virtud de
lo indicado en el párrafo anterior, el Banco de Costa Rica debe asumir la
posición contractual de fiduciario respecto de algún fideicomiso en el que ya
sea parte como fideicomisario, entonces el fideicomitente deberá sustituir al
fiduciario por otro distinto del Banco de Costa Rica, para lo cual queda
autorizado de pleno derecho, con el fin de conformarse con lo dispuesto en el
artículo 656 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.