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 Normativa >> Ley 9605 >> Fecha 12/09/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9605 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5- Sobre los empleados y directivos del Banco Crédito Agrícola de Cartago

Los nombramientos de todos los miembros de los órganos de dirección del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) y sus subsidiarias, y de todos los cargos gerenciales del Banco absorbido y sus subsidiarias, que estuvieran vigentes a esta fecha, cesarán de pleno derecho a partir de la vigencia de esta ley.

La liquidación de su personal la efectuará el propio Banco Crédito Agrícola de Cartago, por medio de la Interventoría o por quien esté en ejercicio de su administración al momento de entrar en vigencia la presente ley. El procedimiento de liquidación se realizará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable a las relaciones laborales de Bancrédito a la entrada en vigencia de esta ley, y deberá ser completado dentro del plazo establecido por el artículo 1 de la presente ley.

Cualquier contingencia laboral que surja posterior a las liquidaciones laborales efectuadas, según resolución judicial en firme, serán tramitadas ante y asumidas por el Estado.

Esta ley no afecta en modo alguno las eventuales responsabilidades, de cualquier naturaleza, que pudieran surgir con motivo del ejercicio del cargo por parte del personal Bancrédito, incluidas aquellas derivadas del accionar de los miembros de los órganos de dirección de este Banco o de sus empresas subsidiarias, así como de quienes ocuparon cargos gerenciales, sin perjuicio de la aplicación de los plazos de prescripción que pudieran corresponder.

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