ARTÍCULO 5- Sobre
los empleados y directivos del Banco Crédito Agrícola de Cartago
Los nombramientos
de todos los miembros de los órganos de dirección del Banco Crédito Agrícola de
Cartago (Bancrédito) y sus subsidiarias, y de todos los cargos gerenciales del
Banco absorbido y sus subsidiarias, que estuvieran vigentes a esta fecha,
cesarán de pleno derecho a partir de la vigencia de esta ley.
La liquidación de
su personal la efectuará el propio Banco Crédito Agrícola de Cartago, por medio
de la Interventoría o por quien esté en ejercicio de su administración al
momento de entrar en vigencia la presente ley. El procedimiento de liquidación
se realizará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable a las
relaciones laborales de Bancrédito a la entrada en vigencia de esta ley, y
deberá ser completado dentro del plazo establecido por el artículo 1 de la
presente ley.
Cualquier
contingencia laboral que surja posterior a las liquidaciones laborales
efectuadas, según resolución judicial en firme, serán tramitadas ante y
asumidas por el Estado.
Esta ley no
afecta en modo alguno las eventuales responsabilidades, de cualquier
naturaleza, que pudieran surgir con motivo del ejercicio del cargo por parte
del personal Bancrédito, incluidas aquellas derivadas del accionar de los
miembros de los órganos de dirección de este Banco o de sus empresas
subsidiarias, así como de quienes ocuparon cargos gerenciales, sin perjuicio de
la aplicación de los plazos de prescripción que pudieran corresponder.
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