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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41293 >> Fecha 10/07/2018 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41293 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16º.- Procedimiento de recepción y resolución de inconformidades, denuncias, y sugerencias. Una vez recibida la inconformidad, denuncia ante la Contraloría de Servicios, ésta comunicará de la misma a la Dirección, Departamento o Unidad correspondiente del SENASA, y concederá un plazo de hasta cinco días hábiles para que se refieran al asunto. La Contraloría de Servicios, de determinar casos complejos, podrá extender hasta en cincuenta días naturales dicho plazo, debiendo dejarse constancia de las razones para ello en el expediente administrativo que se levante al efecto.

Con base en la respuesta brindada por la Dirección, Departamento o Unidad, la Contraloría de Servicios contará con un plazo de diez días hábiles para dar una respuesta razonada y legalmente fundamentada al gestionante.

En caso de que la Administración no responda dentro del plazo establecido, la Contraloría de Servicios elevará el asunto a la Dirección General del SENASA con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.

En caso de meras consultas o sugerencias que presenten los usuarios, éstas se resolverán sin necesidad de realizar un expediente y de forma instantánea. Las inconformidades o denuncias obligarán a la apertura de un expediente y la realización del proceso antes señalado.

La Contraloría de Servicios podrá desarrollar procesos de sensibilización con apoyo de distintas personas profesionales de la Institución, como parte de la atención de denuncias o inconformidades.


 

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