Artículo 16º.- Procedimiento de recepción y resolución de
inconformidades, denuncias, y sugerencias. Una vez recibida la inconformidad,
denuncia ante la Contraloría de Servicios, ésta comunicará de la misma a la
Dirección, Departamento o Unidad correspondiente del SENASA, y concederá un
plazo de hasta cinco días hábiles para que se refieran al asunto. La
Contraloría de Servicios, de determinar casos complejos, podrá extender hasta
en cincuenta días naturales dicho plazo, debiendo dejarse constancia de las
razones para ello en el expediente administrativo que se levante al efecto.
Con base en la respuesta brindada por la Dirección, Departamento o
Unidad, la Contraloría de Servicios contará con un plazo de diez días hábiles
para dar una respuesta razonada y legalmente fundamentada al gestionante.
En caso de que la Administración no responda dentro del plazo
establecido, la Contraloría de Servicios elevará el asunto a la Dirección
General del SENASA con la recomendación correspondiente para la toma de
decisiones.
En caso de meras consultas o sugerencias que presenten los usuarios,
éstas se resolverán sin necesidad de realizar un expediente y de forma
instantánea. Las inconformidades o denuncias obligarán a la apertura de un
expediente y la realización del proceso antes señalado.
La Contraloría de Servicios podrá desarrollar procesos de
sensibilización con apoyo de distintas personas profesionales de la
Institución, como parte de la atención de denuncias o inconformidades.
|