Artículo 17°.- Debido proceso. Para establecer responsabilidades y
sanciones a los funcionarios del SENASA, en todos los casos, se garantizarán
los principios del debido proceso establecidos en la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 y el Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos adscritos de
Desconcentración Máxima y Mínima, N° 36765-MAG.
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