Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41293 >> Fecha 10/07/2018 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41293 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 41293 -MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3, 8 y 18 de la Constitución Política; artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; artículos 7, 10 y 13 inciso e) de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 de 31 de julio del 2002; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 06 de abril de 2006; Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158 del 08 de agosto de 2013 y su Reglamento, N° 39096-PLAN del 28 de abril de 2015, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, N° 36765-MAG del 19 de julio de 2011 y Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 37917-MAG del 31 de julio de 2013.

Considerando:

I. Que es deber del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) como órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería cumplir con el principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento del servicio que brinda a sus usuarios.

II. Que es necesario que el Servicio Nacional de Salud Animal avance en la modernización del Estado, y en el logro del objetivo de ser más eficiente en la prestación de servicios en beneficio de los ciudadanos.

III. Que es preciso impulsar la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos como medio para garantizar la calidad de los mismos y por tanto la satisfacción de los usuarios, así como promover el uso racional de los recursos públicos.

IV. Que es imperioso establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas.

V. Que, mediante la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Nº 9158 de 8 de agosto de 2013, se regula la creación, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, responsable de promover y vigilar el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios públicos.

VI. Que el Capítulo II, Sección III, Artículo 19 de la Ley N° 9158 y el Capítulo IV, Artículo 16 del Decreto N° 39096-PLAN que establece el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, indican que la emisión del Reglamento Interno de funcionamiento de cada Contraloría de Servicios, debe considerar los lineamientos dispuestos en la Ley N° 9158 y las Guías que emita la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

VII. Que, en acatamiento a lo ordenado en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158 del 08 de agosto de 2013, resulta necesario crear un reglamento que regule el funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Servicio Nacional de Salud Animal.

VIII. Que la Contraloría de Servicios del Servicio Nacional de Salud Animal fue debidamente creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG del 31 de julio de 2013, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal”, misma que en dicha ocasión fue debidamente autorizada por MIDEPLAN mediante oficio DM-314-13 del 13 de julio de 2013.

IX.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y la propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir.

Por tanto,

DECRETAN

“Reglamento Interno de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del

Servicio Nacional de Salud Animal”

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objetivo. El objetivo de este Reglamento es regular el funcionamiento de la Contraloría de Servicios del SENASA.


 

Ir al inicio de los resultados