N° 41293 -MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3, 8 y 18
de la Constitución Política; artículo 28.2 b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Planificación
Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; artículos 7, 10 y 13 inciso e) de la
Ley General de Control Interno, Nº 8292 de 31 de julio del 2002; la Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 06 de abril de 2006; Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158 del 08 de
agosto de 2013 y su Reglamento, N° 39096-PLAN del 28 de abril de 2015, Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4
de marzo de 2002, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura
y Ganadería y sus Órganos adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, N°
36765-MAG del 19 de julio de 2011 y Reglamento de la Estructura Organizativa
del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 37917-MAG del 31 de julio de 2013.
Considerando:
I. Que es deber del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) como
órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería cumplir con el
principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento del servicio que brinda a
sus usuarios.
II. Que es necesario que el Servicio Nacional de Salud Animal avance en
la modernización del Estado, y en el logro del objetivo de ser más eficiente en
la prestación de servicios en beneficio de los ciudadanos.
III. Que es preciso impulsar la participación ciudadana en la
fiscalización de la prestación de los servicios públicos como medio para
garantizar la calidad de los mismos y por tanto la satisfacción de los
usuarios, así como promover el uso racional de los recursos públicos.
IV. Que es imperioso establecer mecanismos para que la población ejerza
su derecho de petición y manifieste su inconformidad en forma individual o
colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones
públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas.
V. Que, mediante la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios, Nº 9158 de 8 de agosto de 2013, se regula la creación, la
organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, responsable de promover y vigilar el mejoramiento continuo e
innovación en la prestación de los servicios públicos.
VI. Que el Capítulo II, Sección III, Artículo 19 de la Ley N° 9158 y el
Capítulo IV, Artículo 16 del Decreto N° 39096-PLAN que establece el Reglamento
a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, indican
que la emisión del Reglamento Interno de funcionamiento de cada Contraloría de
Servicios, debe considerar los lineamientos dispuestos en la Ley N° 9158 y las
Guías que emita la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios.
VII. Que, en acatamiento a lo ordenado en la Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contraloría de Servicios, N° 9158 del 08 de agosto de 2013, resulta
necesario crear un reglamento que regule el funcionamiento de la Contraloría de
Servicios del Servicio Nacional de Salud Animal.
VIII. Que la Contraloría de Servicios del Servicio Nacional de Salud
Animal fue debidamente creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG del 31
de julio de 2013, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio
Nacional de Salud Animal”, misma que en dicha ocasión fue debidamente
autorizada por MIDEPLAN mediante oficio DM-314-13 del 13 de julio de 2013.
IX.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), se procedió a
llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado
negativo y la propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos que el administrado deba cumplir.
Por tanto,
DECRETAN
“Reglamento Interno de
Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del
Servicio Nacional de Salud
Animal”
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objetivo. El objetivo de este Reglamento es regular el
funcionamiento de la Contraloría de Servicios del SENASA.