Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41293 >> Fecha 10/07/2018 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41293 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7º.- Deber de discreción. La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba.


 

Ir al inicio de los resultados