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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41293 >> Fecha 10/07/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41293 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º.- Potestades de la persona Contralora. La persona que ocupen el puesto de Contralor (a) de Servicios, para cumplir con sus funciones podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades

a) Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos.

b) Solicitar a las personas funcionarias del Servicio, pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier oficina o unidad administrativa se dará cuenta a la Contraloría de Servicios.

c) Solicitar a las personas funcionarias del Servicio, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, para lo cual se trabajará en coordinación con los diferentes órganos y unidades administrativas.

d) Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

e) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.


 

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