Artículo 8º.- Potestades de la persona Contralora. La persona que
ocupen el puesto de Contralor (a) de Servicios, para cumplir con sus funciones
podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes
potestades
a) Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y
documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas
con la prestación del servicio e informes técnicos que puedan servir para la
sustentación de procedimientos administrativos.
b) Solicitar a las personas funcionarias del Servicio, pertenecientes
al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos
necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad
tramitada en cualquier oficina o unidad administrativa se dará cuenta a la
Contraloría de Servicios.
c) Solicitar a las personas funcionarias del Servicio, la colaboración,
el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría
de Servicios, para lo cual se trabajará en coordinación con los diferentes
órganos y unidades administrativas.
d) Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más
adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de
los servicios.
e) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con
la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que
considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas
por las personas usuarias.
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