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 Normativa >> Directriz 20 >> Fecha 03/08/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 20 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Los trámites, requisitos y procedimientos que se incorporen al Catálogo, deberán estar expresa y taxativamente señalados en una Ley, Decreto Ejecutivo o Reglamento de que se trate y deberán estar publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma.

En estricta aplicación de los artículos 26° y 28° del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, todo Ministerio, institución autónoma u otra instancia estatal o municipal deberá, previo a solicitar a algún petente cualquier información, documento o requisito, verificar y demostrarle que el mismo figura en el Catálogo Nacional de Trámites, tal como este se encuentre puesto a disposición del público en ese momento.


 

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