Artículo 2.- Los trámites, requisitos y procedimientos que se incorporen al Catálogo,
deberán estar expresa y taxativamente señalados en una Ley, Decreto Ejecutivo o
Reglamento de que se trate y deberán estar publicados en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma.
En estricta aplicación de los artículos 26° y 28° del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, todo Ministerio,
institución autónoma u otra instancia estatal o municipal deberá, previo a
solicitar a algún petente cualquier información, documento o requisito, verificar
y demostrarle que el mismo figura en el Catálogo Nacional de Trámites, tal como
este se encuentre puesto a disposición del público en ese momento.
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