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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41307 >> Fecha 04/09/2018 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41307 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- Los administrados que sean beneficiarios del IMAS y califiquen en condición de pobreza y pobreza extrema que no cuenten con recursos económicos para cumplir con el requisito de pago por los servicios que gestione ante el Ministerio de Salud, serán eximidos del pago de las tarifas establecidas en el artículo 3 del presente reglamento. A efectos de verificar la condición de beneficiario de ayuda social, el Ministerio de Salud consultará durante la realización del trámite solicitado, el registro en línea que publica el IMAS en su sitio web www.imas.go.cr. En caso de que la persona no esté registrada como beneficiario de ayuda social, la misma deberá cancelar el 100% de la tarifa, según se dispone en el artículo 3 del presente reglamento.


 

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