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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41307 >> Fecha 04/09/2018 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41307 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. — El Ministerio de Salud dispone de las siguientes cuentas en el Banco Nacional de Costa Rica para que los interesados realicen el pago de los servicios según las tarifas contenidas en los artículos 3 y 4 del presente reglamento que no se encuentren en el Sistema Regístrelo:

CUENTA COLONES

CUENTA CORRIENTE: 100-01-000-213715-6 Fideicomiso 872 Ministerio de Salud.

Cuenta cliente: 15100010012137157

CUENTA EN DÓLARES

CUENTA CORRIENTE: 100-02-000-617477-5 Fideicomiso 872 Ministerio de Salud.

Cuenta cliente: 15100010026174771

Para los trámites que se realicen a través del sistema Regístrelo se realizará el pago en línea.


 

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