Artículo 8. — En virtud de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la
tarifa que aquí se regula y que debe pagar el administrado por los servicios de
trámite, registro y control ante el Ministerio de Salud, debe entenderse que
por sí solo el pago no garantiza el otorgamiento del registro sanitario,
reconocimiento, cambios posteriores al registro, usos de registro o inscripción
sanitaria o su renovación, y tampoco será reintegrado el monto pagado en caso
de denegarse el registro sanitario o su renovación, reconocimiento, uso de
registro o inscripción sanitaria o cambio posterior al registro gestionados por
el administrado.
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