ARTÍCULO 9- Registro de información. La administración de justicia podrá
llevar un registro de las distintas traducciones y de los peritajes
antropológicos llevados a cabo en los distintos procesos judiciales que
involucren personas indígenas. Este registro podrá utilizarse en los procesos judiciales
que involucren personas indígenas, pero su divulgación se hará solamente con
autorización expresa de las personas involucradas en dichas experticias y
reservando la identidad de todas las partes involucradas, y sus fines serán
estrictamente de interés institucional y académicos.
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