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 Normativa >> Ley 9593 >> Fecha 24/07/2018 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9593 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9- Registro de información. La administración de justicia podrá llevar un registro de las distintas traducciones y de los peritajes antropológicos llevados a cabo en los distintos procesos judiciales que involucren personas indígenas. Este registro podrá utilizarse en los procesos judiciales que involucren personas indígenas, pero su divulgación se hará solamente con autorización expresa de las personas involucradas en dichas experticias y reservando la identidad de todas las partes involucradas, y sus fines serán estrictamente de interés institucional y académicos.


 

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