ARTICULO 10- Capacitación permanente del personal. Se garantizará la
capacitación permanente del personal judicial, para lo cual la Escuela Judicial
tendrá un programa anual permanente. Dichas capacitaciones serán declaradas
obligatorias por el Poder Judicial, a fin de que todas las personas servidoras
judiciales desarrollen conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, para
ofrecer un servicio público de calidad a las personas involucradas. La Escuela
Judicial deberá llevar un registro de tales capacitaciones y ofrecerlas periódicamente
para garantizar su actualización.
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