Buscar:
 Normativa >> Ley 9593 >> Fecha 24/07/2018 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Ley 9593 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 10- Capacitación permanente del personal. Se garantizará la capacitación permanente del personal judicial, para lo cual la Escuela Judicial tendrá un programa anual permanente. Dichas capacitaciones serán declaradas obligatorias por el Poder Judicial, a fin de que todas las personas servidoras judiciales desarrollen conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, para ofrecer un servicio público de calidad a las personas involucradas. La Escuela Judicial deberá llevar un registro de tales capacitaciones y ofrecerlas periódicamente para garantizar su actualización.


 

Ir al inicio de los resultados