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 Normativa >> Ley 9593 >> Fecha 24/07/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9593 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12- Diagnóstico actualizado y plan nacional sobre los pueblos indígenas. El Poder Judicial deberá mantener un diagnóstico actualizado sobre las debilidades y los obstáculos que en materia de acceso y tutela judicial efectiva presenta el sistema judicial en perjuicio de los pueblos indígenas, lo cual servirá de base para tener una política institucional anual actualizada en materia de acceso a la justicia.

El diagnóstico deberá contener una identificación de las zonas geográficas en donde se encuentren los territorios indígenas y su relación con el marco competencial de oficinas y circuitos judiciales que deben brindarles servicios. Asimismo, incluirá una identificación de los pueblos indígenas de la zona, sus costumbres, idioma, derecho consuetudinario; los servicios que requieren de la administración de justicia y la accesibilidad física y material, así como los mecanismos de abordaje y atención específicos que requiere cada población.

La Comisión de Acceso a la Justicia deberá llevar un control estadístico de los procesos que se tramiten en todas las oficinas judiciales, vinculados con personas indígenas, para verificar la priorización en la atención de este tipo de asuntos. Para tal efecto, el Poder Judicial deberá emitir lineamientos precisos al Departamento de Planificación, a fin de garantizar que la información esté debidamente actualizada y que esta sea fiable. Los resultados de tales controles estadísticos serán debidamente divulgados ante la población indígena y demás personas.


 

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