ARTICULO 13- Desconcentración de los servicios de justicia y regulación
de su situación en los planes estratégicos. El Poder Judicial deberá
desarrollar actividades que sean relevantes para atender a los pueblos
indígenas y que estos sean incluidos en los planes estratégicos de la administración,
y deberá contemplar en los planes de crecimiento la desconcentración de los
servicios de justicia, para facilitar el acceso físico y material de las
personas indígenas al sistema judicial.
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