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 Normativa >> Ley 9593 >> Fecha 24/07/2018 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 9593 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTICULO 14- Obligación de coordinación interinstitucional e integración con la sociedad civil. El Poder Judicial y sus diferentes instituciones mantendrán una coordinación y comunicación permanente con las organizaciones estatales y no gubernamentales que tengan dentro de sus planes la atención de los grupos indígenas, con el fin de mantener una visión integral e interdisciplinaria para su atención. Para tal efecto, considerará la planeación estratégica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y las acciones de los demás poderes de la República, a fin de garantizar la debida coordinación interinstitucional que proteja el ejercicio de los derechos de la población indígena en las condiciones requeridas por la normativa nacional e internacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

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