ARTICULO 14- Obligación de coordinación interinstitucional e integración
con la sociedad civil. El Poder Judicial y sus diferentes instituciones
mantendrán una coordinación y comunicación permanente con las organizaciones
estatales y no gubernamentales que tengan dentro de sus planes la atención de
los grupos indígenas, con el fin de mantener una visión integral e
interdisciplinaria para su atención. Para tal efecto, considerará la planeación
estratégica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y las acciones de los demás poderes de la
República, a fin de garantizar la debida coordinación interinstitucional que
proteja el ejercicio de los derechos de la población indígena en las
condiciones requeridas por la normativa nacional e internacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
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