ARTÍCULO 4- Prioridad en la resolución y atención de casos. El sistema
de administración de justicia dará prioridad al trámite y a la resolución de
los casos en que figuran personas indígenas como parte. La anterior será considerada
una acción afirmativa a la que deberá darse la publicidad respectiva, tanto a
las personas servidoras judiciales para su cumplimiento como a la población
indígena para la exigencia de sus derechos.
|