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 Normativa >> Ley 9593 >> Fecha 24/07/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9593 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- Prioridad en la resolución y atención de casos. El sistema de administración de justicia dará prioridad al trámite y a la resolución de los casos en que figuran personas indígenas como parte. La anterior será considerada una acción afirmativa a la que deberá darse la publicidad respectiva, tanto a las personas servidoras judiciales para su cumplimiento como a la población indígena para la exigencia de sus derechos.


 

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