ARTÍCULO 5- Aplicación del derecho internacional y mecanismos de resolución
alternativa de conflictos
En la resolución de los casos donde las personas indígenas figuren como
parte, los jueces y las juezas tomarán en cuenta la normativa internacional
vigente en la materia y promoverán la resolución alternativa del conflicto, con
perspectiva restaurativa y con la participación activa de la comunidad indígena
involucrada. Para tal efecto, se garantizará que las personas indígenas que
participen comprendan el lenguaje técnico que se utilice, se buscarán formas de
negociación propias de la cosmovisión de estas personas y se indicará en todos
los casos que la resolución alternativa de conflictos no podrá incluir derechos
indisponibles.
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