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 Normativa >> Ley 9593 >> Fecha 24/07/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9593 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- Derecho a una persona intérprete y traductora costeada por el Estado. El Poder Judicial deberá facilitar, sin costo alguno, la asistencia de personas intérpretes y traductoras en todos los procesos en que participe una persona indígena que requiera esta asistencia y no pueda cubrir los costos. Se deberá propiciar que las mujeres indígenas sean atendidas por intérpretes de mismo género.

Estos auxiliares serán nombrados de una lista oficial, respetándose las costumbres y las normas culturales de la persona indígena. No obstante, la persona indígena podrá nombrar a una persona intérprete de su confianza.


 

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