ARTICULO 7- Asistencia letrada gratuita y gratuidad de la justicia. En
aquellos procesos judiciales en que una persona indígena requiera asistencia letrada
y no pueda cubrir los costos, la administración de justicia proveerá la asistencia
de una persona defensora pública especializada en derecho indígena y en la
materia de competencia de forma gratuita.
El Poder Judicial deberá asumir el costo de las pruebas y las pericias
requeridas en un proceso judicial, cuando la persona indígena no tenga medios
para hacerlo por su cuenta.
Para tal efecto, las universidades estatales deberán dar colaboración especializada
y gratuita al Poder Judicial, a fin de tener un listado de personas idóneas que
puedan elaborar esos peritajes culturales. El presupuesto que se apruebe a
dichas instituciones deberá contener un rubro expreso para cubrir los costos de
la citada colaboración.
|