N° 41320-H
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 41948 del 9
de setiembre de 2019, “Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario
y utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de octubre de 2019”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140,
incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso l), 27 inciso
l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227, de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada “Ley General de la Administración Pública”; en la Ley número 8114 de
fecha 4 de julio de 2001,denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”; Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas,
denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”.
Considerando:
1º—Que el artículo 15 de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988
y sus reformas, publicada en La Gaceta número 96 del 19 de mayo de 1988,
denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta”, obliga al Poder Ejecutivo a
modificar en cada período fiscal, el monto de ingreso bruto indicado en el
inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible y créditos fiscales
señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas,
regulados en el propio artículo 15 precitado, para efectos del cálculo del
impuesto a que se refiere el Título I, de la mencionada Ley.
2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, de conformidad con los
cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 40656-H del 18 de setiembre de
2017, publicado en el Alcance número 234 a La Gaceta número 183 del 27 de
setiembre de 2017, se actualizó el monto del ingreso bruto y los tramos para
pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las
personas físicas con actividades lucrativas, del impuesto sobre las utilidades.
4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios
al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto de 2017
(100,987) y agosto de 2018 (103,249) de dos coma veinticuatro por ciento
(2,24%), que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y
créditos fiscales para el período fiscal 2019, del impuesto a las utilidades,
dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre de 2018.
5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c)
del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092, referentes
a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del
artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria número 8114 de fecha 4de
julio de 2001.
6°- Que para facilitar la adecuada gestión y administración del
impuesto, es conveniente redondear el monto del ingreso bruto para pequeñas
empresas y los tramos de renta imponible que se obtengan con la aplicación del
citado índice a la unidad de millar más cercana, y los créditos fiscales a la decena
más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley número 7092
precitada.
7°— Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés
público, que obligan a la publicación del decreto antes del primero de octubre
de dos mil dieciocho; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en
virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende
su aplicación para el período fiscal 2019, ya que la normativa que regula el
monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y
los créditos fiscales, de las personas físicas con actividades lucrativas, a
que se refiere los considerandos 1° y
5° del presente decreto, deben actualizarse a partir del 1° de octubre
de 2018, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde
de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
8°-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo número 37045- MEIC y sus reformas, se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo.
Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA
PARA PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS
CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS,
PERIODO FISCAL 2019.
Artículo 1º— Modifícase los montos de ingresos
brutos, de las pequeñas empresas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la
Ley de Impuesto sobre la Renta, número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus
reformas, mediante un ajuste del dos coma veinticuatro por ciento (2,24%), según
se detalla a continuación:
b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas
jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢109.228.000,00
y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única,
según corresponda:
i) Hasta ¢54.303.000,00 de ingresos brutos: el 10%.
ii) Hasta ¢109.228.000,00 de ingresos brutos: el 20%.