Artículo 3º— Modificase los créditos fiscales, de las personas físicas
que realicen actividades lucrativas, establecidos en el artículo 15, inciso c)
de la Ley del impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988
y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma veinticuatro por ciento (2,24%),
según se detalla a continuación:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciocho mil trescientos
sesenta colones (¢18.360,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por
doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta
Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintisiete mil cuatrocientos
ochenta colones (¢27.480,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por
doce (12) el monto mensualcontemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta
Ley.
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