N° 9621
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE VIGENCIA TRANSITORIA PARA
PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se mantendrá la vigencia de la Ley N.º 7130, Código
Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la tramitación exclusiva de los
procesos en materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código
Procesal de Familia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes
de octubre del año dos mil dieciocho.
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