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 Normativa >> Ley 9621 >> Fecha 02/10/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9621 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9621

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE VIGENCIA TRANSITORIA PARA

PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se mantendrá la vigencia de la Ley N.º 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

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