Artículo 11.—Comunicación a Promotora de Comercio Exterior (Procomer).
En relación con los beneficiarios del Régimen de Zona Franca, la Administración
Tributaria Territorial competente o la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales remitirá a Procomer copia de la resolución que resuelva tanto la petición
esgrimida por el obligado tributario como el recurso de revocatoria que este
haya planteado, así como del oficio en el que se haya ordenado el archivo de la
gestión planteada por el obligado tributario por incumplimiento del
requerimiento establecido en el artículo 6 de la presente resolución.
|