Artículo 12.—Plazo de prescripción. La emisión del acto administrativo
declaratorio de una exención suspende el plazo de prescripción de la
determinación y el cobro del tributo inicialmente dispensado, los intereses y
recargos concomitantes. En tal sentido, mientras se mantengan los presupuestos
y durante el plazo de otorgamiento de la exención, el plazo de la prescripción
establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
se mantiene suspendido y empezará a correr a partir del conocimiento del hecho
generador por parte de la Administración Tributaria correspondiente o de la
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, que se entiende se verifica con
la solicitud del obligado tributario, según lo estipula el artículo 47 de la
Ley N° 7293 de cita.
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